¿Cómo se financia el SUME?
1. Fondo inicial de Implementación y RRHH iniciales: Ministerio de Seguridad Pública.
2. Fondo de Funcionamiento y Operación:
- Se establece una tasa a favor del SUME aplicable a los usuarios comerciales del servicio de telecomunicación básica local (101, 102 y 103), a los planes corporativos y a los planes de la Pequeña y Mediana Empresa y del Gobierno Nacional de los servicios de telefonía móvil celular (107) y comunicaciones personales (106), correspondiente al uno por ciento (1%) de la facturación de los servicios antes mencionados.
- También se establece una tasa a favor del SUME aplicable a los usuarios que tengan contratos de transmisión de datos (208), conmutación de datos (209) e Internet (211), correspondiente al uno por ciento (1%) de la facturación de los servicios mencionados.
- Los concesionarios de estos servicios se constituyen en agentes retenedores a favor del Patronato del SUME.
3. Gastos adicionales de Funcionamiento no cubiertos por la tasa SUME cubiertos por el Presupuesto General del Estado.
4. Se aporta anualmente al Fondo de Ampliación:
- El SUME retendrá el diez por ciento (10%) del importe que reciba en concepto de las tasas y de cualquier otro ingreso económico que reciba, para destinarlo exclusivamente a la ampliación de los servicios que presta.
5. Otros Ingresos:
- Las donaciones y legados aceptados.
- Los frutos y las rentas que genere la prestación del servicio.
6. Cualquier otro ingreso que provenga de leyes especiales o de aportes específicos.